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Eutanasia en Colombia ya no será solo para pacientes terminales: MinSalud actualizó reglas del derecho a morir dignamente

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El Ministerio de Salud de Colombia transformó el panorama del derecho a morir dignamente con la expedición de la Resolución 813 de 2026. Esta normativa redefine la ruta de atención para la eutanasia, los cuidados paliativos y la adecuación de esfuerzos terapéuticos, eliminando la fase terminal como requisito obligatorio para solicitar el procedimiento. Ahora, los pacientes con enfermedades graves e incurables que padezcan un sufrimiento intenso podrán ejercer este derecho bajo un marco legal actualizado.

La medida, expedida el pasado 28 de abril de 2026, sitúa la autonomía del paciente y su percepción de dignidad como los ejes centrales de las decisiones al final de la vida. Con este cambio, el Estado colombiano busca unificar los criterios de atención entre EPS, IPS y profesionales médicos, respondiendo a los mandatos previos de la Corte Constitucional.

Cambios fundamentales en la ruta de atención

El nuevo marco normativo introduce ajustes técnicos y éticos que garantizan un acceso más efectivo a la muerte digna:

  • Ampliación del acceso: La eutanasia ya no se limita a pacientes en etapa terminal, sino que incluye a quienes sufran enfermedades graves e incurables sin beneficio de cura.
  • Integralidad del derecho: El marco incorpora expresamente los cuidados paliativos y la posibilidad de suspender tratamientos desproporcionados o innecesarios.
  • Consentimiento y voluntad: La norma regula el consentimiento sustituto y los apoyos interpretativos para situaciones donde el paciente no pueda manifestarse directamente.
  • Rol de los comités: Los comités interdisciplinarios verificarán el cumplimiento de requisitos, mientras que los comités de ética actuarán como órganos consultivos en casos de alta complejidad.

Debate y regulación en el sistema de salud

La Resolución 813 reaviva el debate sobre la libertad individual y el control médico en el país. El Ministerio de Salud enfatiza que el sufrimiento no debe evaluarse solo bajo criterios externos, sino desde la experiencia íntima y la historia clínica de cada persona.

A pesar de la flexibilización en el acceso, la norma mantiene controles institucionales estrictos. Los equipos interdisciplinarios deben evaluar cada solicitud bajo principios de legalidad y ética profesional, asegurando que la decisión del paciente sea libre e informada. Con esta actualización, Colombia reconoce que el sufrimiento derivado de condiciones crónicas incurables es un motivo válido para solicitar una muerte digna.

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