La Fundación Colombia Luz y Sonrisas, vinculada a Ana Lucía Pineda, deberá responder por el manejo de $54.589 millones reportados tras el terremoto del 10 de agosto. La orden judicial responde a una tutela presentada por el senador Alejandro Ocampo.
La justicia colombiana ordenó a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, de la primera dama Ana Lucía Pineda, entregar información detallada sobre los recursos recibidos para atender a los damnificados del terremoto del 10 de agosto de 2026. La organización tendrá un plazo de 48 horas, contado desde la notificación del fallo, para responder a los requerimientos.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 126 Penal Municipal de Bogotá, que resolvió una acción de tutela interpuesta por el senador Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, quien venía solicitando explicaciones sobre el origen, la administración y la destinación de las donaciones.
Según reveló la revista CAMBIO este jueves 5 de noviembre, la fundación reportó ingresos por $54.589 millones, pero su informe de gestión dejó interrogantes sobre algunos aportantes, la ejecución de los recursos y los proyectos financiados. Cambio
¿Qué debe explicar la fundación de la primera dama?
La orden judicial exige que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas entregue información financiera y administrativa relacionada con su gestión durante 2026.
Entre los documentos solicitados están el informe de gestión, los soportes del balance financiero, el monto de las donaciones recibidas y la relación de proyectos financiados.
También deberá explicar cuáles son los mecanismos de seguimiento utilizados para garantizar que los recursos lleguen a las comunidades afectadas por el terremoto.
El senador Alejandro Ocampo celebró la decisión judicial y aseguró que había presentado tres derechos de petición y dos acciones de tutela para obtener respuestas.
El congresista cuestionó la falta de información suficiente sobre el dinero recaudado y pidió que se identifiquen los beneficiarios de las ayudas y los soportes de su ejecución.
Los $54.589 millones y las preguntas sobre su destinación
De acuerdo con el informe de gestión de la fundación, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de julio y el 16 de octubre de 2026, la organización recibió más de $54.500 millones mediante aportes de particulares y empresas.
La mayor parte de ese dinero, aproximadamente el 81 %, equivalente a $44.200 millones, habría sido donada por la familia Gilinski.
Según la información publicada por CAMBIO, esos recursos tienen una destinación específica: la reconstrucción de seis instituciones educativas y centros de salud en Cali.
Sin embargo, el informe no identifica individualmente a los aportantes del 19 % restante, que representa cerca de $10.370 millones.
La fundación aseguró que los recursos provienen exclusivamente del sector privado y sostuvo que no ha recibido ni administrado dinero de origen público.
¿Cuánto dinero se ha utilizado?
Uno de los aspectos que genera interrogantes es el nivel de ejecución financiera registrado más de dos meses después del terremoto.
Según el informe conocido por CAMBIO, la fundación había utilizado $11,9 millones en gastos administrativos hasta el 16 de octubre.
La entidad explicó que los demás recursos permanecían disponibles en instituciones financieras y estaban sujetos a las condiciones establecidas por los donantes y al avance de los proyectos.
Además, reportó la aprobación de un aporte de $6.400 millones para una fiducia destinada a administrar recursos bajo determinadas condiciones.
La organización también señaló que los proyectos requieren estudios, diseños y verificaciones técnicas antes de comenzar su ejecución.
Por tanto, la permanencia de los recursos en cuentas financieras no demuestra, por sí sola, una utilización irregular. No obstante, el juez ordenó entregar información que permita verificar su administración y destinación. Cambio
Las diferencias entre las cifras reportadas
El informe también presenta diferencias entre algunos datos publicados por la fundación y las cifras anunciadas anteriormente.
Por ejemplo, la organización registró la entrega de 5.652,2 toneladas de ayudas humanitarias, mientras que un balance previo de la primera dama había informado sobre 5.755,1 toneladas.
Asimismo, el documento menciona más de 4.500 atenciones psicológicas virtuales, aunque una gráfica incluida en el mismo reporte presenta una cifra de 118.
El senador Ocampo también ha cuestionado las diferencias entre las donaciones anunciadas públicamente por el Gobierno y los recursos reportados por la fundación.
Sin embargo, no se ha establecido que todas las donaciones anunciadas por el Gobierno hayan ingresado a las cuentas de Colombia Luz y Sonrisas. Por ello, las cifras no pueden compararse como si correspondieran necesariamente a una misma fuente de recursos.
¿Qué respondió Ana Lucía Pineda?
La primera dama ha defendido la gestión de su fundación y aseguró que la organización rendirá cuentas sobre sus actividades.
No obstante, en una entrevista con La FM sostuvo que Colombia Luz y Sonrisas es una entidad privada y que no tiene las mismas obligaciones de información que una institución pública.
El senador Ocampo sostiene una interpretación diferente. Considera que los recursos destinados a atender una emergencia nacional deben ser objeto de vigilancia cuando el Gobierno promueve su canalización mediante una fundación privada.
La orden judicial establece ahora la obligación de responder de fondo a las solicitudes de información contempladas en la tutela.
¿Qué ocurrirá si la fundación no responde?
El plazo de 48 horas comenzará a contar desde la notificación de la sentencia, por lo que no necesariamente vence 48 horas después de su publicación en medios de comunicación.
Si la organización incumple la orden, el senador podría solicitar un incidente de desacato, mecanismo judicial que permite exigir el cumplimiento de una sentencia de tutela.
La fundación también tiene la posibilidad de impugnar la decisión para que sea revisada en segunda instancia.
El caso mantiene abierto un debate sobre la transparencia en la administración de donaciones privadas destinadas a emergencias humanitarias y la necesidad de identificar con claridad quién recibe, administra y ejecuta esos recursos.
Por ahora, la decisión judicial obliga a entregar información. No constituye una declaración de responsabilidad por apropiación o desvío de donaciones.