Las personas que prestaron este servicio en las elecciones del 8 de marzo tienen derecho a un día compensatorio remunerado, pero deben solicitarlo dentro del plazo establecido por la ley.
Quienes actuaron como jurados de votación durante la jornada electoral del 8 de marzo no solo cumplieron una función clave para la democracia, sino que además tienen derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado.
Este beneficio está contemplado en la normatividad electoral y aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, siempre que hayan ejercido efectivamente como jurados durante la elección.
Día libre jurado votación: quiénes tienen derecho
Uno de los puntos más importantes que deben tener en cuenta quienes fueron jurados es que este descanso no puede solicitarse en cualquier momento del año.
La ley establece que el día compensatorio debe hacerse efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, por lo que el trabajador debe hablar con su empleador con suficiente anticipación para acordar cuándo podrá disfrutarlo.

Día libre jurado votación: plazo para solicitarlo
La recomendación es no dejar pasar el tiempo y realizar la solicitud lo antes posible, para evitar inconvenientes con el plazo.
Este beneficio no implica descuento salarial ni afecta la remuneración del trabajador. Se trata de un día libre pago, reconocido por haber participado en una función electoral obligatoria e importante para el país.
Día libre jurado votación en sector público y privado
Además, no importa si la persona trabaja en una entidad pública o en una empresa privada: en ambos casos existe el derecho a ese día compensatorio.
Aunque el trabajador tiene derecho al descanso, la fecha en la que lo tomará debe ser coordinada con el empleador, teniendo en cuenta la operación de la empresa o entidad y la continuidad del servicio.
Es decir, no se trata de un día que se tome de manera automática o unilateral, sino de un beneficio que debe organizarse de común acuerdo dentro del tiempo permitido por la norma.

Otro detalle importante es que, en caso de que una persona sea designada como jurado en más de una jornada electoral, tendrá derecho a un día compensatorio por cada una de ellas.
Eso significa que si más adelante le corresponde actuar como jurado en primera vuelta y también en segunda vuelta presidencial, podrá acumular dos días de descanso, uno por cada elección.