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EL PRECIO DE LA GLORIA

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Condena injusta a exgobernador Luis Alberto Monsalvo

Las paradojas de la justicia cuando se torna injusta están plasmadas de manera evidente en el proceso que concluyó, aunque faltan instancias por agotar, en condena para el exgobernador y exparlamentario Luis Alberto Monsalvo un extraordinario líder que conquistó el corazón de todo un pueblo en cuyas cabezas no cabe, ni siquiera en la de los contradictores, como un joven sano, honesto, transparente y visionario resulta encarcelado luego de que le atribuyeran cargos por lo que no podía responder, sencillamente, porque no tenía la competencia; peor aun, en ausencia de pruebas.
Del error técnico, casi horror, cometido por magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, frente al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, existen evidencias en el salvamento de voto de la magistrada Blanca Nélida Barreto, quien dejó plasmado su disenso respecto de la decisión de emitir sentido de fallo condenatorio para Monsalvo, “dada la ausencia de pruebas que acrediten, más allá de la toda duda razonable, su intención en calidad de coautor del ilícito patrimonial”. También la Procuraduría General de la nación había pedido su absolución.

Regalo envenenado

La investigación contra de Monsalvo, se gesta en la Contraloría Generalde la Nación, entidad que entregó un regalo envenenado porquetras su denuncia en relación con la responsabilidad fiscal, más tarde reversó su tesis al concluir que no hubo faltantes de dinero. Muy a pesar de ello el proceso avanzó hacia el escenario penal y en el curso del proceso judicial, inexplicablemente, se fue contaminado a través de determinaciones equivocadas que concluyeron con una condena injusta que cortó las alas a un ágil colibrí al que el destino le está cobrando haber ganado la gloria

Se la ganó a pulso, generando desarrollo a través de innumerables proyectos ejecutados en dos periodos en los que fue gobernador, capacitándose, luchando tenazmente y recogiendo un legado de servicio de una casta nacida y criada bajo la filosofía y los principios de servir de manera desinteresada y sin mirar a quien; también con la visión de un líder que, como muchos lo reconocen, se anticipó al futuro, atreviéndose a pensar diferente y a interpretar con precisión la era estratégica de innovación que sobrevendría a la humanidad e implementando, anticipadamente, iniciativas novedosas y pertinentes.Juristas y analistas del escenario judicial del país y la región, coinciden en la manera improcedente y poco equilibrada como habría sido condenado Luis Alberto, por una inusual manera de edificar motivaciones en las que los asomos de manipulación han podido provocar decisiones carentes de equilibrio.


El salvamento de voto de la Magistrada Barreto, recoge suficientes argumentos que sustentan esa tesis porque, por ejemplo, sostiene que no encuentra explicación de “por qué precios inferiores a los consagrados en el boletín SIPSA 123 de octubre de 2014 fueron incrementados por la Sala (de la Corte Suprema) para determinar el costo ajustado de la ración, lo cual arrojó un valor de $782 para el complemento de mañana y $1.071 para el almuerzo, cuando el cálculo de tales valores con los precios inferiores consagrados en el presupuesto (estudios previos) arrojaría cifras menores a las consideradas correctas en la providencia”.


Manifiesta que no se tomaron en consideración pagos de impuesto de industria y comercio ICA por parte del contratista. Luego cita otras razones pero es enfática cuando expresa que “no se infiere, más allá de toda duda razonable, su intervención en calidad de coautor y en concreto que haya delegado la contratación con la finalidad de eludir los requisitos legales esenciales como medio para, en conjunto con otras personas, apropiarse dolosamente de recursos estatales”.


En línea con ese criterio, los abogados consultados, Evelio Daza Daza, entre otros, estiman que“es un injusto error técnico porque le atribuye, aMonsalvo, sobrecostos cuando el gobernador no era el competente para fijar los precios”.


Errores garrafales


La concurrencia de equivocaciones contaminaron el proceso por el que Monsalvo, fue condenado luego del ser acusando de sobrecostos lo que equivale al delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Como lo sostuvo el exgobernador en un comunicado a la opinión pública luego de conocer la ratificación del fallo de la Corte Suprema, “en este proceso se han tratado estimaciones económicas como si fueran hechos consumados..” lo cual hace referencia a la manera como el Índice de Precios al Consumidor IPC que se basa en una proyección que solo puede evaluarse a la luz del dato real, en 2015 fue, notoriamente, superior al estimado utilizado, “lo que demuestra que no existió sobrecosto alguno, sino una planeación prudente que incluso quedó por debajo del comportamiento real de los precios”.

De igual manera, tributos como el ICA y las estampillas que no son decisiones discrecionales, ni márgenes de maniobra personal, sino obligaciones legales ineludibles, fueron excluidos de la estructura de costos rompiendo el equilibrio contractual y desconociendo el marco normativo
vigente.


También hubo fallas frente al rubro relacionado con la contratación de manipuladoras debido a que la ejecución real no incluyó el pago de seguridad social de ellas, solo contempló salarios, además de que fue sobrestimado. Para colmo, el porcentaje de ejecución que fue del 89%, estuvo sobrestimado y lo procedente era ajustarlo.


La duda favorece al acusado Tras la ristra de equivocaciones, el error técnico, y la presencia de la duda
razonable. Cuando, ocurre, como en este caso que el juez no tiene la certeza, es procedente aplicar el principio de IN DUBIO PRO REO, expuesto por la magistrada Barreto, en su salvamento de voto.


Lo planteado por la magistrada es claro cuando estima que al subsistir dudas sobre la intervención de Luis Alberto Monsalvo como coautor de tal ilícito contra el patrimonio estatal en virtud de ese principio, considera que debió emitirse sentido de fallo absolutorio en su favor por el punible. Es decir, en caso de duda, a favor del reo.


La reacción de Monsalvo, cuando decide romper su silencio a través de un comunicado, es más que justa, debido a errores como la equivocada interpretación económica que el operador judicial transforma en una condena penal. No hablo desde la emoción ni desde la evasión de responsabilidades, sostiene. En este proceso se han tratado estimaciones económicas como si fueran hechos consumados y obligaciones fiscales comosi fueran apropiaciones indebidas, desdibujando por completo la realidad técnica de la gestión pública, concluye.


El Índice de Precios al Consumidor no es un resultado, sino una proyección ex ante, que solo puede evaluarse a la luz del dato real ex post. Y en el año 2015 ese dato fue, notoriamente, superior al estimado utilizado, lo que demuestra que no existió sobrecosto alguno, sino una planeación
prudente que incluso quedó por debajo del comportamiento real de los precios
.


No hablo desde la emoción ni desde la evasión de responsabilidades. Hablo desde la técnica, desde la experiencia y desde la convicción profunda de quien sabe que un error de interpretación económica no puede transformarse en una condena penal, sostuvo Monsalvo, en su comunicado de Prensa.


Finalmente, se declaró confiado en que “esos aspectos estrictamente económicos y contables, sean examinados con la profundidad y el rigor que la justicia exige, en los escenarios institucionales llamados a corregir lo que hoy constituye una grave distorsión de la realidad.


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