La elección de la mesa directiva del Concejo de Valledupar para 2027 quedó marcada por acusaciones sobre cambios de posición política. También hubo cuestionamientos al voto secreto y una disputa por la representación de la oposición. Aunque André Molina Carvajal obtuvo un amplio respaldo, la controversia se concentró en la primera vicepresidencia.
La elección de la nueva mesa directiva del Concejo de Valledupar terminó con nombres definidos, pero también con interrogantes que van más allá de una simple votación.
André David Molina Carvajal, del Partido Liberal, fue elegido presidente para 2027. La jornada dejó al descubierto diferencias entre concejales sobre la transparencia del procedimiento, los acuerdos políticos y el cumplimiento de las garantías para las organizaciones declaradas en oposición.
La sesión, realizada el martes 13 de octubre, puso frente a frente dos interpretaciones sobre el funcionamiento de la corporación.
Por un lado, quienes consideran que las mayorías tienen la facultad de decidir entre los candidatos habilitados. Por otro, quienes advierten que esa decisión debe respetar las reglas especiales de representación de las minorías políticas.
La nueva mesa directiva quedó conformada por Molina Carvajal en la presidencia. Ronald Castillejo de la Hoz, de la Alianza Social Independiente (ASI), ocupará la primera vicepresidencia. José Alberto Morillo, del Centro Democrático, ejercerá la segunda vicepresidencia.
El resultado fue anunciado después de una sesión marcada por discusiones jurídicas y señalamientos de carácter político. Ambos asuntos terminaron ocupando buena parte del debate.
Una elección con respaldo mayoritario, pero bajo cuestionamientos
Las cifras muestran que la disputa no estuvo concentrada en todos los cargos por igual.
Presidencia: André Molina obtuvo 18 votos.
Primera vicepresidencia: Ronald Castillejo recibió 11 votos; Carlos Escorcia, cinco; y se registraron dos votos en blanco.
Segunda vicepresidencia: José Alberto Morillo obtuvo 19 votos.
La asistencia pasó de 18 a 19 concejales durante la sesión, según los resultados reportados por Radio Guatapurí.
El amplio respaldo a Molina Carvajal contrasta con la votación de la primera vicepresidencia. Allí se hizo evidente la división política.
En esa elección se enfrentaron Ronald Castillejo y Carlos Escorcia Bornacelli, del movimiento En Marcha.
Escorcia sostuvo que debían examinarse las declaratorias de oposición de algunos partidos antes de proceder con la elección.
Para el concejal, el problema no se reducía a quién obtenía más votos. También debía determinarse si todas las colectividades que reclamaban representación opositora cumplían los requisitos.
Además, consideró necesario examinar si esas organizaciones mantenían coherencia con su actuación frente a la Administración Municipal.
Sus cuestionamientos apuntaron especialmente a organizaciones que, según su apreciación, habían acompañado al gobierno local y posteriormente cambiaron su posición política.
Sin embargo, un cambio de postura no demuestra por sí solo una irregularidad.
La controversia exige establecer cuándo se formalizaron esas decisiones y si se cumplieron los procedimientos legales. También debe determinarse qué derechos correspondían a cada colectividad al momento de la elección.
El voto secreto: legalidad y transparencia, dos asuntos diferentes
Uno de los momentos más discutidos ocurrió cuando el concejal Yesith Triana Amaya propuso que la elección se realizara mediante voto secreto.
La iniciativa se sustentó en el artículo 162 del Acuerdo 005 de 2021, reglamento interno del Concejo.
Esta disposición contempla distintas modalidades de votación, incluida la secreta.
La propuesta fue aprobada mediante votación nominal con 14 votos favorables, cuatro negativos y un concejal ausente.
Escorcia cuestionó que se recurriera a esta modalidad. Según manifestó, previamente se había señalado que no sería viable.
También expresó preocupación por la responsabilidad individual de los concejales frente a sus decisiones.
En medio de la discusión, Jesús Alberto Perpiñán cuestionó la necesidad de reservar la identidad de los votantes. Además, pidió mayor coherencia política a sus compañeros.
El contraste es importante: que una modalidad de votación esté contemplada en el reglamento no significa que todos los interrogantes sobre su aplicación estén resueltos.
El artículo 162 establece condiciones para la votación secreta y su escrutinio.
Por ello, una evaluación jurídica completa debe revisar esa disposición, las normas superiores y las modificaciones posteriores del reglamento. No sería responsable concluir anticipadamente que el procedimiento fue ilegal.
En el terreno político, la discusión adquiere otra dimensión.
El voto secreto protege la reserva de la decisión individual. Sin embargo, también limita la posibilidad de que los ciudadanos conozcan cómo votó cada concejal.
Ese contraste cobra especial relevancia cuando está en juego un cargo destinado a garantizar la participación de la oposición.
¿Se estaba eligiendo a la oposición o negociando una dignidad?
El punto de mayor controversia fue la primera vicepresidencia.
El Estatuto de la Oposición, contenido en la Ley 1909 de 2018, reconoce derechos especiales a las organizaciones políticas opositoras.
Entre ellos figura la participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas donde tengan representación.
Su artículo 18 también contempla reglas sobre la postulación de candidatos, la rotación entre organizaciones y la alternancia entre hombres y mujeres.
Estas condiciones hacen necesario revisar qué partidos estaban legalmente declarados en oposición. También debe establecerse cuáles habían ocupado anteriormente la representación correspondiente.
Desde esa perspectiva, la discusión no puede resolverse exclusivamente contando los votos obtenidos por Castillejo y Escorcia.
La mayoría puede decidir una elección, pero también debe actuar dentro de las garantías establecidas para las minorías.
A la vez, el Estatuto de la Oposición no implica que cualquier aspirante opositor tenga automáticamente derecho a ocupar el cargo.
Esa diferencia explica el enfrentamiento entre los concejales.
Las posiciones enfrentadas en el Concejo
Wilber Hinojosa defendió la facultad de la plenaria para elegir. También cuestionó que existiera una prioridad automática para el partido que primero hubiera declarado su oposición.
Por su parte, Wilfrido Ortiz sostuvo que la posición opositora del movimiento MAIS respondía a razones ideológicas.
Además, negó haber participado en acuerdos privados como los mencionados durante la discusión.
Castillejo, quien reconoció haber pertenecido a la coalición, defendió su aspiración. Aseguró que podía ejercer la primera vicepresidencia desde la oposición.
Las posiciones enfrentadas evidencian un asunto de fondo: la declaratoria de oposición tiene efectos jurídicos, pero también supone un compromiso político que puede ser examinado públicamente.
Una colectividad tiene derecho a modificar su posición en las condiciones previstas por la ley.
Sin embargo, también debe poder explicar a sus electores las razones del cambio. Asimismo, debe demostrar que su nueva postura no se limita a la aspiración de ocupar un cargo directivo.
Sin acceso a todas las declaratorias, sus fechas de registro y los antecedentes de representación, no sería responsable afirmar que alguno de los aspirantes estaba jurídicamente inhabilitado.
El verdadero desafío de André Molina Carvajal
Aunque la mayor controversia giró alrededor de la primera vicepresidencia, la presidencia de André Molina Carvajal tendrá una responsabilidad institucional frente a las diferencias que quedaron expuestas.
Durante su intervención posterior a la elección, Molina manifestó que buscará garantizar la participación de todos los integrantes de la corporación. También expresó su intención de actuar con independencia.
Ese compromiso tendrá que reflejarse en decisiones verificables durante 2027.
La presidencia del Concejo no se limita a dirigir sesiones.
También influye en la organización de los debates y el desarrollo de la agenda institucional. Además, incide en las condiciones para que los concejales ejerzan sus funciones de control político.
Por eso, más allá de los 18 votos que respaldaron su elección, la gestión de Molina estará sometida al escrutinio ciudadano.
Ese seguimiento permitirá examinar las garantías que ofrezca tanto a las mayorías como a las minorías.
Los cuestionamientos expresados por Perpiñán sobre la confianza pública en el Concejo también introducen una preocupación que trasciende el enfrentamiento entre bancadas.
Se trata de la necesidad de que las decisiones institucionales puedan explicarse con claridad a la ciudadanía.
Una polémica que exige respuestas documentales
La elección ya produjo un resultado. Lo que permanece abierto es la discusión sobre la aplicación de las reglas de representación de la oposición.
Para esclarecerla sería necesario que la corporación facilite el acta completa de la sesión y las declaratorias políticas registradas.
También deberían conocerse los antecedentes de ocupación de la primera vicepresidencia y los fundamentos jurídicos aplicados para admitir las postulaciones.
Estos documentos permitirían determinar si las objeciones tienen sustento jurídico. También ayudarían a establecer si corresponden principalmente a desacuerdos políticos derivados de la votación.
En cualquier escenario, el episodio deja una pregunta relevante para los habitantes de Valledupar:
¿Qué garantías tendrá la oposición para ejercer el control político durante el último año del actual periodo municipal?
La respuesta no depende únicamente de quién ocupa una silla en la mesa directiva.
Depende de que las reglas sean claras, las decisiones puedan examinarse y el debate público no quede subordinado a los acuerdos entre concejales.
La elección de 2027 está definida. La discusión sobre sus garantías institucionales, en cambio, merece una explicación que vaya más allá del resultado de las urnas.