La autoridad tributaria confirmó que Colombia Luz y Sonrisas, fundación vinculada a la primera dama, tiene su Registro Único Tributario vigente y pertenece al Régimen Tributario Especial. El pronunciamiento surge tras cuestionamientos por la recepción de donaciones para damnificados del terremoto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) salió al paso de los cuestionamientos contra la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por la primera dama de Colombia, Ana Lucía Pineda Aruachán, y confirmó que la organización cumple con los requisitos de inscripción ante la administración tributaria.
La aclaración oficial se conoció este martes 13 de octubre, en medio de una controversia pública relacionada con la recepción de ayudas destinadas a las familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.
De acuerdo con la entidad, la fundación cuenta con un Registro Único Tributario (RUT) vigente y está debidamente inscrita en el Régimen Tributario Especial (RTE), condición que la somete a las obligaciones y mecanismos de vigilancia establecidos para las entidades sin ánimo de lucro.
La DIAN explica quiénes pueden recibir donaciones
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue la aclaración sobre la capacidad legal de las organizaciones sociales para recaudar recursos destinados a actividades humanitarias.
La autoridad tributaria explicó que las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas pueden recibir donaciones para desarrollar las actividades contempladas en su objeto social, independientemente de su pertenencia al Régimen Tributario Especial.
Sin embargo, existe una diferencia importante: las organizaciones inscritas en el RTE pueden expedir certificaciones que permiten a sus donantes acceder a determinados beneficios tributarios, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
Esta disposición está contemplada en el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
Por lo tanto, la DIAN precisó que no resulta jurídicamente correcto sostener que una fundación está impedida para recibir aportes únicamente por no pertenecer a dicho régimen.
En el caso de Colombia Luz y Sonrisas, la entidad confirmó que sí forma parte de este sistema tributario.
Fundación responde a los cuestionamientos
La controversia también llevó a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas a pronunciarse públicamente para defender la legalidad de sus actividades.
La organización aseguró que dispone del reconocimiento correspondiente ante la administración tributaria y reiteró su compromiso con el cumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento.
Además, sostuvo que las contribuciones recibidas buscan respaldar su misión social y llevar asistencia a las comunidades que atraviesan situaciones de vulnerabilidad.
El pronunciamiento se produjo después de los señalamientos difundidos en redes sociales por el caricaturista Matador, quien protagonizó una polémica con la primera dama.
La fundación rechazó las dudas sobre su situación tributaria y manifestó que continuará desarrollando sus actividades de apoyo humanitario.
Registro legal no elimina los deberes de vigilancia
Aunque la confirmación de la DIAN despeja los cuestionamientos relacionados con la inscripción tributaria de la fundación, también establece que la organización permanece sometida a los controles correspondientes.
Esto significa que estar registrada no equivale a una auditoría favorable sobre el destino de todos los recursos recibidos, sino que acredita su situación jurídica y tributaria en los términos informados por la autoridad.
En consecuencia, la controversia sobre la capacidad legal de Colombia Luz y Sonrisas para recibir donaciones queda aclarada por la DIAN, mientras que la transparencia en el manejo de los aportes continúa siendo una responsabilidad de la organización.
La decisión de la autoridad tributaria representa una precisión relevante en medio del debate público sobre la labor social de la primera dama y la recolección de ayudas para los damnificados del terremoto.